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December 20, 2024

Presencia económica significativa en Colombia (PES)

La presencia económica significativa (PES) es un concepto tributario en Colombia que se refiere a la situación en la que una persona jurídica extranjera realiza actividades económicas en el país de manera significativa, lo que genera obligaciones tributarias.

La presencia económica significativa (PES) es un concepto tributario en Colombia que se refiere a la situación en la que una persona jurídica extranjera realiza actividades económicas en el país de manera significativa, lo que genera obligaciones tributarias.

Obligaciones por la  Presencia Económica Significativa (PES):

Al definirse como la situación en la que una persona jurídica extranjera realiza actividades económicas en Colombia, se debe tener en cuenta que aplica cuando se superan ciertos umbrales establecidos en la ley, tales como:

  1. Tener ingresos brutos anuales superiores a 80.000 UVT (Unidades de Valor Tributario).
  2. Tener activos totales superiores a 100.000 UVT.
  3. Contar con un número de empleados superior a 5.

En ese sentido, y teniendo en cuenta lo anterior, están obligados a tributar en Colombia por medio de la figura PES, las personas jurídicas extranjeras que realicen actividades económicas en Colombia y superen los umbrales establecidos.

Beneficios tributarios.

Las personas jurídicas extranjeras que tienen PES en Colombia pueden acceder a los siguientes beneficios tributarios:

  1. Deducción de gastos: Pueden deducir gastos relacionados con la actividad económica realizada en Colombia.
  1. Crédito fiscal: Pueden obtener un crédito fiscal por los impuestos pagados en el exterior por la misma actividad económica.
  1. Exención de impuestos: Pueden estar exentos de impuestos en Colombia si la actividad económica se realiza en una zona franca o en un régimen especial.
  1. Acceso a convenios para evitar la doble imposición: Pueden acceder a convenios para evitar la doble imposición entre Colombia y el país de residencia de la persona jurídica extranjera.

Reconocimiento de ingresos

El reconocimiento de ingresos por parte de personas no residentes o entidades no domiciliadas con PES en Colombia depende de si el contribuyente lleva o no contabilidad, con las siguientes características:

  1. Contribuyentes que llevan contabilidad:
  • Los ingresos se reconocen fiscalmente en el año o período gravable en el que son devengados contablemente, es decir, cuando nace el derecho a exigir su pago, independientemente de si el ingreso ya ha sido efectivamente recibido.
  • Esto implica que los ingresos deben incluirse en las declaraciones fiscales al momento en que se registra la obligación en la contabilidad del contribuyente, garantizando una gestión financiera más precisa y un control fiscal alineado con las normativas colombianas.
  1. Contribuyentes que no llevan contabilidad:
  • Los ingresos se reconocen únicamente cuando son efectivamente recibidos en dinero, especie o cuando se extingue el derecho a exigirlos por cualquier medio, como la compensación o condonación de deudas.
  • Este enfoque se basa en el principio de caja, donde los ingresos se consideran realizados solo al ser percibidos materialmente, lo que otorga mayor flexibilidad, pero también puede requerir un control exhaustivo de los flujos de efectivo.

La correcta identificación del momento en que los ingresos deben ser reconocidos es crucial para evitar inconsistencias en las declaraciones y sanciones por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Por ello, se recomienda contar con asesoría especializada para determinar la mejor estrategia fiscal según el tipo de contribuyente y las actividades realizadas en Colombia.

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BIBLIOGRAFÍA

ESTATUTO TRIBUTARIO -  Ley 2277 de 2022

PWC: Servicios Legales y Tributarios en línea

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